Discriminación por orientación sexual en 2023
La discriminación sobre la que voy a hablar ha sucedido este mismo año, 2023, en nuestro país.
Enlace directo al tweet de Albert Mateu, la persona discriminada.
https://twitter.com/albertmrivas/status/1612393660808667138
Enlace a la noticia de El Diario:
En una conversación entre Albert y una persona que ofertaba un piso compartido, este último le exigió conocer su orientación sexual. Al decirle Albert que era homosexual el propietario (o inquilino que ofertaba habitación, puesto que no ha sido aclarado) decidió que no quería convivir con él y se negó a alquilarle la habitación aduciendo para ello que tenía “libertad” para escoger con quién vivía.
Este caso, además de un posible delito de odio, representa a la perfección una discriminación directa y abierta: el casero le negó a Albert la posibilidad de alquilar una vivienda (contraviniendo el artículo 14 de la Constitución, pero también el derecho a la vivienda) por su orientación sexual, por lo cuál hablaríamos de una discriminación directa. Además, como podemos apreciar por las declaraciones de Albert, lo hizo de forma explícita, sin ocultar que rechazaba su solicitud por su orientación sexual, por lo que se trata de discriminación abierta.
En cuanto al colectivo discriminado, se trata del colectivo LGTBIQ, en concreto, en este caso, el colectivo homosexual.
En cuanto a la forma de evitar este tipo de discriminación, considero que existe la necesidad de un enfoque multidisciplinar, pues hablamos de una mentalidad discriminatoria que obedece a factores socioculturales (e ideológicos) muy arraigada en la sociedad. Este enfoque multidisplinar ya se lleva a cabo en gran medida, aunque falta mucho para lograr su integración en los ámbitos de la “vida no institucional”:
- Educación inclusiva y sobre los derechos fundamentales y la igualdad en todos los ámbitos educativos, tanto en formación académica como en formación no académica, incluyendo diferentes colectivos de edad.
- Campañas institucionales de igualdad y no discriminación, pero también campañas no institucionales de actores sociales y de actores mediáticos (incluyendo “influencers” y otras figuras relevantes en redes sociales) y económicos, por su gran poder de convocatoria social.
- Concienciación social y en igualdad a través de los ya citados actores mediáticos, tanto en el tratamiento de las noticias como en la elaboración de materiales de parrilla, evitando los estereotipos discriminatorios que aún pueblan los medios de comunicación.
- Responsabilidad y moderación en los mensajes políticos y de campaña electoral. La no inviolabilidad de cargos electos en el ejercicio de sus funciones no puede ser excusa para violar la Constitución Española y su artículo 14. Debemos exigir a nuestros representantes públicos responsabilidad y que den ejemplo.
- Este punto puede ser polémico pero, en caso de persistir una conducta discriminatoria o ser reiterativa o reincidente, como sociedad tenemos herramientas para condenarla, especialmente cuando hablamos de ofertas, negocios, ventas…
Por último, si bien yo nunca he sufrido este tipo de discriminación, he conocido casos de discriminación directa, aunque no abierta, por motivo de la orientación laboral. En concreto, en el campo de la interpretación musical. La empresa de un cantante iba a renovar su contrato por otro año y, de pronto, al enterarse por un tercero de su orientación sexual, retiraron esa oferta laboral.
El problema, en casos como esos, es que es difícil demostrar que ha existido discriminación. En este caso concreto, y ante su queja, la empresa dijo que había decidido cambiar el perfil y que preferían a un candidato, una excusa que legalmente funcionó, al no haber explicitado que se debía a su orientación sexual.
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